Vistas de página en total

lunes, 11 de enero de 2016

Derechos humanos

Artículo 20.
  1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
  2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.


Explicación: 
1. Todas las personas tienen derecho a constituirse en asociaciones. Un ejemplo son los sindicatos, que son asociaciones permanentes de trabajadores para la defensa y promoción de sus intereses y mejora de las condiciones de vida y trabajo.

2. No se le puede obligar a nadie a afiliarse a una asociación. Toda persona tiene tanto derecho a participar en una asociación como a no participar en ella. Siempre y cuando esta sea con un medio pacífico.

No hay comentarios:

Publicar un comentario