Artículo 20.
- Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
- Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Explicación:
1. Todas las personas tienen derecho a constituirse en asociaciones. Un ejemplo son los sindicatos, que son asociaciones permanentes de trabajadores para la defensa y promoción de sus intereses y mejora de las condiciones de vida y trabajo.
2. No se le puede obligar a nadie a afiliarse a una asociación. Toda persona tiene tanto derecho a participar en una asociación como a no participar en ella. Siempre y cuando esta sea con un medio pacífico.
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